Aprueban LXIV Legislatura reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala

Precisarán las atribuciones para ajustar y perfeccionar tramos de actuación de un número importante de dependencias y entidades del estado.

Durante la sesión extraordinaria pública del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de las LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

El expediente mencionado, contiene la iniciativa que presentó la Licenciada Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 46 fracción II de la Constitución Política del Estado.

Con la aprobación de esta reforma, mejorará y optimizará diferentes segmentos de actuación que corresponden a un número significativo de dependencias y entidades de la administración pública del estado de Tlaxcala.

De esta manera se reforman el párrafo segundo del artículo 1, los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 9, el artículo 11, la fracción XV del artículo 12, los artículos 13, 18, 19 y 24, los párrafos segundo y tercero del artículo 25, los artículos 34 y 36, la fracción II del artículo 38 Ter, los artículos 40 y 41, el artículo 42 y su fracción VIII, las fracciones IX y X del artículo 46, los artículo 49, 50 y 52, las fracciones XIV, XVI, XXII y XXIII del artículo 56, la fracción XXII del artículo 58, el artículo 60, las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 62, la fracción VIII del artículo 64, el artículo 66; las fracciones I, III, XIX y XXII del artículo 68 y los artículos 73 y 88; se adicionan un artículo 3 Bis, un párrafo segundo al artículo 39; una fracción XI, una fracción XII, una fracción XIII y una fracción XIV al artículo 46; una fracción XXIV al artículo 56 y una fracción XXXVI al artículo 62, y se derogan la fracción XI del artículo 50, la fracción XX del artículo 58, la fracción XX del artículo 68; el Capítulo XX “DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA”, del Título Tercero; el artículo 71 y la fracción IV del artículo 73, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala,

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