De esta manera, el primer asunto abordado fue el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-065/ promovido por el representante del partido político MORENA en contra de un excandidato a Presidente Municipal de Apizaco, en el que se acreditó que el denunciado difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido y realizó un uso indebido de recursos públicos derivado de la publicación que realizó en la página oficial del Ayuntamiento, lo cual atentó contra principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por lo cual se ordenó remitir copia de la sentencia y de las constancias al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que correspondiera, por el actuar y responsabilidad del denunciado.
En este sentido, el pasado 12 de agosto, la persona Titular del Órgano Interno de Control del municipio de Apizaco, informó sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia del TET, con lo que demostró el inicio de un procedimiento a fin de investigar la posible responsabilidad administrativa en que pudiere incurrir el otrora servidor público denunciado, con lo que se tuvo por cumplida la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional.
En tanto, el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-374/2024se declaró como improcedente y fue reencazado a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
En la presentación del acuerdo se detalló que el asunto promovido por dos ciudadanos, en su carácter de militantes del PAN en Tlaxcala que controvirtió el acuerdo CNPE-099/2024, relativo a la declaratoria de validez de la Elección de la Presidencia, secretaria general e Integrantes del Comité Directivo Estatal realizada por la Comisión Nacional de Procesos Electorales, publicada en estrados el pasado 7 de octubre, en atención al principio de definitividad, el TET consideró, que es la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, la instancia partidista competente para conocer en primera instancia y resolver las cuestiones controvertidas por los promoventes. (Boletín)