Al resolver el juicio SCM-JDC-727/2024, el pleno determinó que el TET valoró las pruebas aportadas por la parte actora, concluyendo que la elección sí cumplía con los lineamientos previamente establecidos por usos y costumbres de Santa Apolonia Teacalco. Aunado a ello, se señaló que el acta de la asamblea comunitaria da cuenta respecto a que la elección concluyó en todas sus etapas, esto es, se llevó a cabo la votación, se realizó la manifestación de la persona ganadora mediante la ovación conforme a lo que precisa el dictamen antropológico y las personas funcionarias de la mesa de debates la firmaron en señal de aceptación.
Respecto a la solicitud de la parte actora de que la elección se realizara mediante urnas, tal como lo estableció el tribunal local, esta cuestión debe determinarse por la asamblea general comunitaria al ser un cambio en el método.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. (Boletín)