Resuelve TET 14 medios de impugnación en sesión ordinaria

 En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes integran las magistraturas, resolvieron por unanimidad 14 medios de impugnación presentados ante esta autoridad jurisdiccional.

En el proyecto de acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-046/2023, el cual fue promovido por un regidor del municipio de Panotla, el Pleno ordenó su escisión tras un escrito reciente presentado en el mes de marzo por el demandante, para controvertir nuevas omisiones por parte de la presidenta municipal de Panotla.

Por lo anterior y a efecto de emitir un mejor pronunciamiento de fondo, se ordenó reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para que se realice la sustanciación pertinente, con la finalidad de poder hacer una mejor tramitación, con las formalidades que establece la Ley de Medios de Impugnación, y así dar certeza al promovente, de que la autoridad jurisdiccional le garantiza un pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

En el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-013/2023 y acumulados, promovidos por regidoras de un municipio, fue sobreseído, toda vez que, el caso fue presentado de manera extemporánea y el acto impugnado de remoción de una de las demandantes de la comisión que presidía, adquirió definitividad al no haberse impugnado dentro del plazo legal para ello.

Además, algunos actos integrados en la demanda no eran competencia de atención del TET, por lo que la autoridad jurisdiccional únicamente estudio los agravios consistentes en las omisiones para el desarrollo de sus funciones, la de convocarlas a diversas sesiones de Cabildo, y negarles información requerida mediante oficio, de los cuales, los dos últimos se consideraron como fundados, de ahí que se ordenó al presidente municipal y secretario del Ayuntamiento, convoquen debidamente a las actoras a las sesiones de Cabildo y atiendan oportunamente a sus requisiciones de información.

En cuanto a las remuneraciones y prestaciones reclamadas, el TET expuso que la determinación de este tipo de percepciones son responsabilidad del Cabildo.

Por otra parte, se aprobó sobreseer el escrito de demanda presentado en el expediente TET-JDC-034/2024, promovido en contra del Acuerdo de inicio del procedimiento ordinario sancionador, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), al considerarse que las omisiones e incongruencias planteadas son atribuidas a la autoridad responsable, que no generan una afectación sustancial e irreparable a algún derecho del actor, pues no se ha decretado alguna determinación en su contra, pues a la fecha no se ha dictado la respectiva resolución en la que se determine que cometió la infracción denunciada.

De esta manera, al tratarse de un acto intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, se aprobó por unanimidad sobreseer la demanda.

En el proyecto de resolución del expediente del procedimiento especial sancionador radicado con el número TET-PES-003/2024, en el que se denunciaron actos anticipados de precampaña derivado de la pinta masiva de bardas en el municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, se declaró como inexistente la infracción.

Lo anterior, porque la autoridad instructora certificó la existencia de 27 pintas de bardas, pero su contenido, no constituía la infracción por actos anticipados de precampaña ni de ninguna otra, al no configurarse la totalidad de los elementos necesarios para tener por acreditada dicha infracción, por no contener manifestaciones explícitas e inequívocas con las que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura, ni se publicitaba una plataforma electoral o un posicionamiento de cara al proceso interno de selección de candidaturas del partido político MORENA como se señaló en el escrito de demanda.

En el proyecto de Acuerdo Plenario dentro del juicio de la ciudadanía 047/2023, promovido por el Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Panotla, para controvertir diversas omisiones atribuidas a los integrantes del Cabildo de dicho municipio, asunto por el cual el Pleno del TET dictó sentencia el pasado mes de enero, misma que al atenderse lo ordenado, se dio por cumplida la resolución.

En el Juicio de la Ciudadanía 001/2024 y su acumulado el Juicio electoral 002/2024, presentados para inconformarse por los resultados de la asamblea comunitaria electiva por usos y costumbres para la renovación de la Presidencia de comunidad de Santa Apolonia Teacalco, se determinó que la elección celebrada sí cumplió con los lineamientos previamente establecidos por usos y costumbres de comunidad, pues se llevó a cabo a través de asamblea general comunitaria electiva por medio del sistema de usos y costumbres; se nombró a la mesa de debates; y la asamblea propuso 4 candidatos, de los cuales dos anunciaron su retiro.

Por ello, no se pudieron acreditar de manera fehaciente las irregularidades señaladas en la demanda, consistentes en que presuntamente los escrutadores omitieron contar dos filas de ciudadanas y ciudadanos, por lo que, al desestimarse la totalidad de agravios planteados, se confirmó la validez de la asamblea general electiva.

Otro expediente atendido durante la sesión fue el TET-PES-002/2024, promovido por la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Juan Salvador Santos Cedillo, por presunta promoción electoral constitutiva de actos anticipados de campaña, uso de elementos religiosos, uso de recursos públicos y propaganda de carácter comercial para posicionar su imagen de manera personalizada, y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por transgredir su deber de cuidado respecto del denunciado (culpa in vigilando).

Sin embargo, al no actualizarse los actos anticipados de precampaña denunciados, en principio, porque no se acreditó que el denunciado haya tenido la calidad de aspirante, precandidato o candidato ni que estuviera afiliado al PVEM, ni que sus publicaciones en redes sociales probaran el uso de recursos públicos y propaganda de carácter comercial para posicionar su imagen de manera personalizada, la difusión de programa de gobierno o plataforma electoral, ni algún elemento capaz de transgredir el principio de equidad en el proceso electoral, pues las solicitudes de apoyo o llamado al voto, deben ser explícitas e inequívocas, ante la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, no procedió fincar responsabilidades, ni al partido político ni al denunciado.

El Juicio de la Ciudadanía 033/2024, promovido por un aspirante a Presidente Municipal de Zacatelco, por medio del cual controvirtió la omisión de publicar las listas de candidatos, la demanda se desechó al considerarse la inexistencia el agravio, ya que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable puntualiza que la Comisión Nacional de Elecciones emitió la relación de solicitudes de registros aprobadas al proceso de selección de MORENA, para las candidaturas a la presidencia municipal en el estado de Tlaxcala en la página institucional de Morena, misma que se estableció como mecanismo de notificación, información que consta en actuaciones del expediente.

En el Acuerdo Plenario TET-PES- 006/2022, se aprobó ampliar las medidas de protección decretadas a favor de las denunciantes, pues corresponden a un Proceso Especial Sancionador promovido por la denuncia de dos personas munícipes, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideración, constituyen violencia política contra la mujer en razón de género, cometida en su agravio.

En su momento, se dictó sentencia en la que se declaró que algunos de los actos denunciados, resultaron constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, por lo que se establecieron medidas de satisfacción y de no repetición, de las cuales, hasta el 18 de enero, estaban pendientes de cumplimiento las medidas de no repetición, por lo que las denunciantes aún se encuentran vulnerables, de ahí que, en términos de lo que dispone el artículo 47 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se propuso y aprobó ampliar las medidas de protección decretadas con anterioridad en este asunto.

En el Acuerdo Plenario dentro de las actuaciones del expediente del asunto general TET-AG-06/2024, se ordenó la separación del escrito planteado por Crisóforo Cuamatzi Flores para su trámite como Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

Este asunto general inició en virtud del medio de impugnación que diversas personas ciudadanas de una comunidad del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, presentaron para inconformarse respecto de actos que se verificaron en una asamblea comunitaria celebrada el 21 de enero, en la que destituyeron a su Presidente de Comunidad.

Un mes después, quien se ostenta como Presidente de Comunidad en este asunto, presentó un escrito para realizar diversas manifestaciones ante el ITE.

Al considerarse que su intención es inconformarse con la determinación de la asamblea comunitaria en comento y para respetar su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva se le dará trámite como un expediente separado.

En el expediente TET-JDC- 011/2024 promovido por dos personas munícipes de un municipio del Estado de Tlaxcala, en contra de la persona titular de la Presidencia Municipal, y Secretaría del Ayuntamiento, a quienes les imputan la omisión de pagarles la remuneración correspondiente a la primera quincena de febrero de 2024, el asunto fue sobreseído, al actualizarse una causal de improcedencia, pues se quedó sin materia el asunto y se dejaron a salvo los derechos de las actoras.

La sentencia que se propuso en el asunto general TET-AG-18/2024, en el que la Síndica Municipal con licencia de un municipio del estado de Tlaxcala, reclama diversos actos de las autoridades que señala como responsables del Municipio al que pertenece, pues considera que se vulneran sus derechos políticos electorales en su vertiente de ejercicio del cargo, fue reencauzaso a Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales de la ciudadanía.

Se declaró fundado, pero inoperante el agravio relativo a la irregularidad cometida en el otorgamiento de la licencia solicitada por la actora y al declararse fundado el agravio relativo al derecho de petición, se ordenó a las autoridades responsables para que en lo posterior se abstengan de separar del cargo a cualquiera de sus integrantes, entre ellas la actora, a través del otorgamiento de licencias, apartándose de las manifestaciones de la voluntad e intención que al respecto le exprese la parte interesada.

También ordenó a la persona titular de la Presidencia Municipal y persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, del Municipio al que pertenece la impugnante, para que procedan a contestar la petición planteada por la denunciante

Respecto de la violencia política contra la mujer en razón de género denunciada por la promovente, el TET declaró su inexistencia pues no se actualizaron la totalidad de los elementos de dicho tipo de injusto administrativo, al no acreditarse algún daño psicológico, patrimonial, económico, físico o verbal, además de que no se identificó que la conducta se hubiera encaminado a la actora por ser mujer y le hubiera provocado un trato diferenciado o un perjuicio desproporcionado.

La resolución del expediente TET-JDC-24/2024, confirmó el Acuerdo del Consejo General del ITE 30/2024, luego de que una persona lo impugnó tras negársele el cumplimiento del requisito del porcentaje de apoyo de la ciudadanía necesario para obtener el registro de su candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Chiautempan.

Finalmente, el último asunto abordado fue el juicio de la ciudadanía TET-JDC-024/2024 presentado por un regidor para reclamar la omisión del cabildo de pronunciarse respecto de su solicitud de licencia al cargo de regidor, se declaró fundado el agravio.

En este caso, el 29 de febrero y el 1 de marzo de 2024, el Actor presentó solicitudes de licencia al ayuntamiento y el 18 de marzo de 2024 presentó una impugnación ante este Tribunal, planteando que el cabildo del Ayuntamiento violenta sus derechos al no pronunciarse sobre la solicitud de licencia.

De la demanda del Actor se desprende la pretensión de que se le conceda la licencia al cargo como regidor para el que fue electo, pero también se advierte su pretensión de lograr seguridad jurídica sobre su situación respecto a la separación del cargo de elección popular con el objeto de cumplir con requisitos de elegibilidad.

En plenitud de jurisdicción se aprobó determinar la procedencia de la licencia en los términos expresamente solicitados por el Actor porque hay certeza de que la causa de la solicitud de licencia es la pretensión de ejercer el derecho humano de ser votado, razón suficiente desde el punto de vista constitucional para que se conceda la petición. Esto porque el otorgamiento de la licencia no supone el abandono de la función pues es por tiempo determinado, ni hará inoperante el funcionamiento del cabildo, pues como lo establece la ley, se eligió una regiduría suplente.

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