Tras el medio de impugnación que recibió la autoridad jurisdiccional que controvertía el acuerdo ITE-CG 29/2024, del que la parte promovente estimaba excesivo e inconstitucional el requisito de presentación de la original de la credencial de elector, a partir de un test de proporcionalidad que efectuó la ponencia a cargo del asunto, se verificó si dicho requerimiento resultaba inconstitucional.
Conforme a lo analizado se determinó que la porción legal aprobó el examen de proporcionalidad, y en consecuencia se acreditó que no se debe decretar la inaplicación de este requisito, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 152 de la Ley Electoral Local.
Además, se estableció que ese requisito no constituye una infracción al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ya que, la credencial para votar se solicita con causa justificada y las mismas se devolverán previo a la Jornada Electoral.
En el resolutivo se consideró que el ITE también previó el método de resguardo de las credenciales para votar, para que las personas que se registren a las candidaturas que contenderán en el presente proceso comicial, tengan la certeza de que sus identificaciones les serán devueltas, y en tanto, tendrán que identificarse con otro documento. En este asunto, también se confirmó el lineamiento relativo a los mecanismos de firma de formatos.
Por otra parte, en el Juicio Electoral número TET-JE-013/2024 y acumulados, se desechó la demanda del expediente TET-JE-015/2024 por extemporaneidad en la presentación de la misma y el sobreseimiento de los expedientes TET-JE-013/2024 y TET-JE-014/2024 al tratarse de consultas jurídicas que se refieren a hipótesis y casos que aún no se materializan, por lo que este Tribunal estimó que no hay certeza de que puedan considerarse afectaciones a su esfera jurídica. Además, la actora en ningún momento realizó consulta jurídica al respecto. (Boletín)